Artículo 141.
Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia.
Última actualización: 31/12/2022
Fecha de validación de la información: 16/01/2023
Periodo de actualización de la información: Trimestral
Artículo 142.
Tratándose de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:
I. Nombre o razón social del titular; II. Concepto de la concesión, autorización o permiso; y III. Vigencia.
Última actualización: 31/12/2022
Fecha de validación de la información: 16/01/2023
Periodo de actualización de la información: Trimestral
Artículo 143.
Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
I. Tipo de Obra
II. El lugar;
III. El plazo de ejecución;
IV. El monto (el original y el final);
V. Número de beneficiados;
VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;
VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
Última actualización: 31/12/2022
Fecha de validación de la información: 16/01/2023
Periodo de actualización de la información: Trimestral
No Aplica La Secretaría de la Contraloría General no lleva a cabo Obra Pública por Invitación Restringida, toda vez que, en conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, no tiene atribuciones para ello.
Artículo 146.
Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral revisiones a los portales de transparencia de los sujetos obligados a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Título.
Última actualización: 30/01/2023
Fecha de validación de la información: 30/01/2023
Periodo de actualización de la información: Anual
Ejercicio | Artículo | Fracción | Aplicabilidad | Periodo de actualización | Norma de actualización | Fecha de publicación | Área responsable | ||
Número | Texto | Número | Texto | ||||||
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | I | I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia, entre otros; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Artículo 121, Fracción I, Criterio 7. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGNAT |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | II | II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Artículo 121, Fracción II, Criterio 14. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | OSCG, SUT, DGRA, DGCC, DGIMG, DGNAT, DGCOICA, DGCOICS, DVM, DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | III | III. Las facultades de cada Área y las relativas a las funciones; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción III, Criterio 6, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | OSCG, SUT, DGRA, DGCC, DGIMG, DGNAT, DGCOICA, DGCOICS, DVM, DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | IV | IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos; | APLICA | ANUAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción IV, Criterio 8, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero | OSCG, SUT, DGRA, DGCC, DGIMG, DGNAT, DGCOICA, DGCOICS, DVM, DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | V | V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer; | APLICA | TRIMESTRAL (A mas tardar 45 días naturales despues de concluido el trimestre correspondiente) | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción V, Criterio 16, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | OSCG, SUT, DGRA, DGCC, DGIMG, DGNAT, DGCOICA, DGCOICS, DVM, DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | VI | VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y resultados; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Artículo 121, Fracción VI, Criterio 17. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | OSCG, SUT, DGRA, DGCC, DGIMG, DGNAT, DGCOICA, DGCOICS, DVM, DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | VII | VII. Los planes, programas o proyectos, con indicadores de gestión, de resultados y sus metas, que permitan evaluar su desempeño por área de conformidad con sus programas operativos; | APLICA | ANUAL y TRIMESTRAL (a mas tardar 45 días naturales despues de concluido el trimestre correspondiente) | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Artículo 121 Fracción VII, Criterio 22. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | OSCG, SUT, DGRA, DGCC, DGIMG, DGNAT, DGCOICA, DGCOICS, DVM, DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | VIII | VIII. El directorio de todas las personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Artículo 121 Fracción VIII, Criterio 12, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | OSCG, SUT, DGRA, DGCC, DGIMG, DGNAT, DGCOICA, DGCOICS, DVM, DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | IX | IX. La remuneración mensual bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, en un formato que permita vincular a cada persona servidora pública con su remuneración; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción IX, Criterio 21, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | X | X. Una lista con el importe con el concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente las personas servidoras públicas hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción X, Criterio 53, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XI | XI. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XI, Criterio 15, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XII | XII. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XII, Criterio 15, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XIII | XIII. La Versión Pública en los sistemas habilitados para ello, de las Declaraciones Patrimoniales, de Intereses y Fiscal de las personas servidoras públicas y colaboradores de los sujetos obligados, que deban presentarlas de acuerdo a la normatividad aplicable; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XIII, Criterio 10, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGRA Y DGA |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XIV | XIV. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XIV, Criterio 10, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | SUT |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XV | XV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos; | APLICA | TRIMESTRAL y antes cuando exista alguna convocatoria a concursos para ocupar cargos públicos | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XV, Criterio 17, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XVI | XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XVI, Criterio 26, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XVII | XVII. La información curricular y perfil de los puestos de las personas servidoras públicas, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XVII, Criterio 25, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | OSCG, SUT, DGRA, DGCC, DGIMG, DGNAT, DGCOICA, DGCOICS, DVM, DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XVIII | XVIII. El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XVIII, Criterio 15, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XIX | XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XX, Criterio 24, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | SUT |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XX | XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XXI, Criterio 45, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | SUT, DGNAT, DGRA, DGCOICA, DGCOICS |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XXI | XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, de los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá: | APLICA | ANUAL y TRIMESTRAL (a mas tardar 45 días naturales despues de concluido el trimestre correspondiente) | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XXI, Criterio 45, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XXII | XXII. Los programas operativos anuales y de trabajo en los que se refleje de forma desglosada la ejecución del presupuesto asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total; | APLICA | TRIMESTRAL (A mas tardar 45 días naturales despues de concluido el trimestre correspondiente) | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XXII, Criterio 8, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XXIII | XXIII. Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos; | APLICA | ANUAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XXIII, Criterio 2, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero | SUT |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XXIV | XXIV. La información relativa a la Cuenta y Deuda públicas, en términos de la normatividad aplicable; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XXIV, Criterio 27, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XXV | XXV. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña; | NO APLICA La Contraloría General no tiene atribuciones para designar montos a gastos relativos a comunicación social o publicidad oficial desglosada. (artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal) Además en la partida presupuestaria, no existe un rubro para esos conceptos o actividades. |
NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XXVI | XXVI. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal y revisiones. Cada sujeto obligado deberá presentar un informe que contenga lo siguiente: | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XXVI, Criterio 25, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XXVII | XXVII. Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes; | APLICA | ANUAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XXVII, Criterio 15, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XXVIII | XXVIII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XXVIII, Criterio 18, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XXIX | XXIX. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XXIX, Criterio 18, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XXX | XXX. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente: | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XXX, Criterio 96 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XXXI | XXXI. Los informes que por disposición legal debe rendir el sujeto obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XXXI, Criterio 9, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | SUT y OSCG |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XXXII | XXXII. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XXXII, Criterio 11, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | OSCG, SUT, DGRA, DGCC, DGIMG, DGNAT, DGCOICA, DGCOICS, DVM, DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XXXIII | XXXIII. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; | APLICA | TRIMESTRAL (A mas tardar 45 días naturales despues de concluido el trimestre correspondiente) | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XXXIII, Criterio 13, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XXXIV | XXXIV. Padrón de proveedores y contratistas; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XXXIV, Criterio 21, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XXXV | XXXV. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado; así como los convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XXXV, Criterio 13, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGCC, OSCG, DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XXXVI | XXXVI. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el moto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas; | APLICA | SEMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XXXVI, Criterio 37, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 31 de Julio | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XXXVII | XXXVII. La relación del número de recomendaciones emitidas al sujeto obligado por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, las acciones que han llevado a cabo para su atención; y el seguimiento a cada una de ellas, así como el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos que le corresponda; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XXXVII, Criterio 65, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | OSCG Y DGNAT |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XXXVIII | XXXVIII. La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al sujeto obligado, y el seguimiento a cada una de ellas; | APLICA | SEMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XXXVIII, Criterio 13 | 31 de enero, 31 de Julio | SUT |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XXXIX | XXXIX. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XXXIX, Criterio 11, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGRA, DGCOICA, DGCOICS Y DGNAT |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XL | XL. Los mecanismos de participación ciudadana; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XL, Criterio 21, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGCC |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XLI | XLI. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; | NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal la Contraloría General no cuenta con programas o trámites de esta naturaleza | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XLII | XLII. La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades; | NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal a la Contraloría General no administra programas o centros deportivos, ya que no tiene atribuciones para ello. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XLIII | XLIII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados; | APLICA | SEMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XLIII, Criterio 34, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 31 de Julio | SUT |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XLIV | XLIV. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; | NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal la Contraloría General no cuenta con programas financiados con recursos públicos | NO APLICA | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XLV, Criterio 44, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XLV | XLV. Los estudios financiados con recursos públicos; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XLV, Criterio 44, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XLVI | XLVI. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XLVI, Criterio 10, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XLVII | XLVII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XLVII, Criterio 15,Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XLVIII | XLVIII. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie; | APLICA | SEMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XLVIII, Criterio 24, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 31 de Julio | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | XLIX | XLIX. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; | APLICA | ANUAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción XLIX, Criterio 7, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | L | L. La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones públicas, ordinarias y extraordinarias de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comités, comisiones y sesiones de trabajo que convoquen los sujetos obligados en el ámbito de su competencia, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso los consejos consultivos. Se deberán difundir las minutas o las actas de las reuniones y sesiones, así como la lista de los integrantes de cada uno de los órganos colegiados; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción L, Criterio 17, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | LI | LI. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; | NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal la Contraloría General no cuenta con atribuciones para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfico en tiempo real de equipos de comunicación. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | LII | LII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad del sujeto obligado además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 121, Fracción LII, Criterio 13, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | OSCG, SUT, DGRA, DGCC, DGIMG, DGNAT, DGCOICA, DGCOICS, DVM, DGAF |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | LIII | LIII. La ubicación de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercicio; y | NO APLICA La Contraloría General no tiene atribuciones para llevar a cabo obras públicas. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 121 | Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | LIV | LIV. Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de interés público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad, se perciban ingresos de ellas, se reciban o permitan el ejercicio de gasto público, deberán señalar las personas beneficiadas, la temporalidad, los montos y todo aquello relacionado con el acto administrativo, así como lo que para tal efecto le determine el Instituto. | NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General no genera, administra o posee información fiscal, toda vez que no tiene atribuciones para ello. De acuerdo a lo establecido en el artículo 30, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal esta obligación es atribución de la Secretaría de Finanzas. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 122 | Los sujetos obligados deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, procurando que sea en formatos y bases abiertas en sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | I | I. Los criterios de planeación y ejecución de sus programas, especificando las metas y objetivos anualmente y el presupuesto público destinado para ello; | NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General no cuenta con programas sociales, de ayuda, subsidios, estímulos y/o apoyos. De acuerdo a lo establecido en el artículo 27, fracciones I, IV, VI y VII; 39, fracción LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal esta obligación es atribución de la Secretaría de Desarrollo Social Finanzas y de los Órganos Político Administrativos. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 122 | Los sujetos obligados deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, procurando que sea en formatos y bases abiertas en sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | II | II. La información actualizada mensualmente de los programas de subsidios, estímulos, apoyos y ayudas en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: | NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General no cuenta con programas sociales, de ayuda, subsidios, estímulos y/o apoyos. De acuerdo a lo establecido en el artículo 27, fracciones I, IV, VI y VII; 39, fracción LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal esta obligación es atribución de la Secretaría de Desarrollo Social Finanzas y de los Órganos Político Administrativos. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 122 | Los sujetos obligados deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, procurando que sea en formatos y bases abiertas en sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: | III | III. El resultado de la evaluación del ejercicio y operación de los programas. | NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General no cuenta con programas sociales, de ayuda, subsidios, estímulos y/o apoyos. De acuerdo a lo establecido en el artículo 27, fracciones I, IV, VI y VII; 39, fracción LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal esta obligación es atribución de la Secretaría de Desarrollo Social Finanzas y de los Órganos Político Administrativos. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | I | I. Las iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones generales o particulares en materia administrativa; | NO APLICA Las iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones generales o particulares en materia administrativa son atribución de la Asamblea Legislativa | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | II | II. El Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento; | APLICA | SEXENAL Y TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 123, Fracción II, Criterio 25, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | OSCG, SUT, DGRA, DGCC, DGIMG, DGNAT, DGCOICA, DGCOICS, DVM, DGAF |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | III | III. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, desglosando su origen y destino, precisando las cantidades correspondientes a su origen, ya sea federal o local, y señalando en su caso, la cantidad que se destinará a programas de apoyo y desarrollo de los Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales; | APLICA | ANUAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 123, Fracción III, Criterio 17, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero | DGAF |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | IV | IV. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; | NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General no genera, administra o posee información fiscal, toda vez que no tiene atribuciones para ello. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | V | V. Los listados de las personas que incluyan nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes, que han recibido exenciones, condonaciones o cancelaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local, así como los montos respectivos cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos. | NO APLICA De acuerdo con lo establecido en el artículo 30, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: "Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho la Ciudad de México en los términos de las leyes aplicables", esta obligación es atribución de la Secretaría de Finanzas | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | VI | VI. El listado de patentes de corredores y notarios públicos otorgadas, en términos de la Ley respectiva; así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado. | NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General no genera, administra o posee información que refiere ya que no tiene atribuciones para ello. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y artículo 9, fracciones II y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, es una obligación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D. F. y la Secretaría del Medio Ambiente. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | VII | VII. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de México que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio, a través de mapas y planos georreferenciados; | NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General no genera, administra o posee información que refiere ya que no tiene atribuciones para ello. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y artículo 9, fracciones II y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, es una obligación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D. F. y la Secretaría del Medio Ambiente. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | VIII | VIII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevea la legislación aplicable al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 123, Fracción VIII, Criterio 9, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | DGAF |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | IX | IX. Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia; | NO APLICA Esta información es generada por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | X | X. En materia de investigación de los delitos, estadísticas sobre el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación: | NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General no genera, administra o posee información en materia de averiguaciones previas, ya que no tiene atribuciones para ello. Esta información es generada por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | XI | XI. Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron; | NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General no genera, administra o posee información respecto a multas, servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, ni el destino de las mismas, ya que no tiene atribuciones para ello. Esta información es generada por la Secretaría de Finanzas, Secretaría de Movilidad, así como por la Secretaría de Seguridad Pública | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | XII | XII. Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones; | NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General no genera, administra o posee información en la materia, ya que no tiene atribuciones para ello. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35, fracciones IV y XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | XIII | XIII. Los convenios de coordinación con la Federación, Entidades Federativas y Municipios, y de concertación con los sectores social y privado, señalando el objeto, las partes y tiempo de duración; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 123, Fracción XIII, Criterio 10, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | OSCG |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | XIV | XIV. La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas; | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 123, Fracción XIV, Criterio 7, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | OSCG, SUT, DGRA, DGCC, DGIMG, DGNAT, DGCOICA, DGCOICS, DVM, DGAF |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | XV | XV. Sistema electrónico con el uso de un tabulador que permita consultar el cobro de impuestos, servicios, derechos y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, así como informes de avance trimestral de dichos ingresos; | NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General no genera, administra o posee información al respecto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta es una obligación de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | XVI | XVI. Relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, certificaciones de uso de suelo, registro de manifestaciones y dictámenes de las obras que se llevan a cabo en cada una de las demarcaciones territoriales, que permita conocer el estado, situación jurídica y modificaciones de cualquier índole de cada predio, para la ejecución de obras de construcción, ampliación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción, reparación, y mejoramiento de instalaciones subterráneas; | NO APLICA La Contraloría General no genera administra o posee documentos, tales como: constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, manifestaciones y dictámenes de obras; toda vez que, en conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Distrito Federal, no tiene atribuciones para ello. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | XVII | XVII. Los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores, así como su aplicación específica; | APLICA | ANUAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 123, Fracción XVII, Criterio 4, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero | DGAF |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | XVIII | XVIII. Los usos de suelo a través de mapas y planos georreferenciados que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio; | NO APLICA De acuerdo a lo establecido con el artículo 9 fracción II y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal corresponde a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | XIX | XIX. La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido; | NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General no genera, administra o posee información referente a georreferenciación e imagen de obras públicas. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y artículos 3, 17, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | XX | XX. Un listado de las oficinas del Registro Civil en la Ciudad de México, incluyendo su ubicación, el currículum y antigüedad en el cargo de los oficiales o titulares y las estadísticas de los trámites que realice. | NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General, no genera, administra o posee información al respecto. De acuerdo a al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, está es una atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | XXI | XXI. Un listado de los títulos y las empresas concesionarias que participan en la gestión del agua; | NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General, no genera, administra o posee información al respecto. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y artículo 15, fracción X de la Ley de Aguas del Distrito Federal, corresponde al Sistema de Aguas de la Ciudad de México | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | XXII | XXII. Los mecanismos e informes de supervisión del desempeño de las empresas concesionarias que participan en la gestión del agua; | NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General, no genera, administra o posee información al respecto. La publicación y actualización de la información está a cargo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | XXIII | XXIII. Información sobre las tarifas del suministro de agua potable según los diferentes usos doméstico, no doméstico y mixto por Colonia y Delegación; el método de cálculo, y la evolución de las mismas; | NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General, no genera, administra o posee información al respecto. La publicación y actualización de la información está a cargo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | XXIV | XXIV. Información trimestral sobre la calidad del agua de la ciudad; | NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General, no genera, administra o posee información al respecto. La publicación y actualización de la información está a cargo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | XXV | XXV. Las manifestaciones de impacto ambiental; y | NO APLICA onforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General, no genera, administra o posee información al respecto. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y artículos 1° y 2°, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal esta es una atribución de la Secretaría del Medio Ambiente | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 123 | Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | XXVI | XXVI. Los resultados de estudios de calidad del aire. | NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General, no genera, administra o posee información al respecto. La publicación y actualización de la información está a cargo dela Secretaría del Medio ambiente | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 143 | Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: | I | I. Tipo de Obra | NO APLICA La Contraloría General del Distrito Federal no lleva a cabo Obra Pública por Invitación Restringida, toda vez que, en conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Distrito Federal, no tiene atribuciones para ello. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 143 | Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: | II | II. El lugar; | NO APLICA La Contraloría General del Distrito Federal no lleva a cabo Obra Pública por Invitación Restringida, toda vez que, en conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Distrito Federal, no tiene atribuciones para ello. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 143 | Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: | III | III. El plazo de ejecución; | NO APLICA La Contraloría General del Distrito Federal no lleva a cabo Obra Pública por Invitación Restringida, toda vez que, en conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Distrito Federal, no tiene atribuciones para ello. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 143 | Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: | IV | IV. El monto (el original y el final); | NO APLICA La Contraloría General del Distrito Federal no lleva a cabo Obra Pública por Invitación Restringida, toda vez que, en conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Distrito Federal, no tiene atribuciones para ello. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 143 | Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: | V | V. Número de beneficiados; | NO APLICA La Contraloría General del Distrito Federal no lleva a cabo Obra Pública por Invitación Restringida, toda vez que, en conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Distrito Federal, no tiene atribuciones para ello. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 143 | Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: | VI | VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra; | NO APLICA La Contraloría General del Distrito Federal no lleva a cabo Obra Pública por Invitación Restringida, toda vez que, en conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Distrito Federal, no tiene atribuciones para ello. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 143 | Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: | VII | VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y | NO APLICA La Contraloría General del Distrito Federal no lleva a cabo Obra Pública por Invitación Restringida, toda vez que, en conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Distrito Federal, no tiene atribuciones para ello. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 143 | Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: | VIII | VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico. | NO APLICA La Contraloría General del Distrito Federal no lleva a cabo Obra Pública por Invitación Restringida, toda vez que, en conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Distrito Federal, no tiene atribuciones para ello. | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
2023 | 145 | Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo. | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | SUT y DGIMG | ||
2023 | 146 | Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral revisiones a los portales de transparencia de los sujetos obligados a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Título. | APLICA | ANUAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Artículo 146, Criterio 12, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero | SUT | ||
2023 | 172 | Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema. | APLICA | TRIMESTRAL | LTAIPRC, Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Artículo 172, Criterio 12, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 28 | 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio, 31 de Octubre | SUT |
Artículo 147.
Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
Última actualización: 31/12/2022
Fecha de validación de la información: 16/01/2023
Periodo de actualización de la información: Trimestral
No Aplica Conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de la Contraloría General no genera no destina recursos públicos a personas morales, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o alguna otra institución por lo cual le deban reportar el uso de los mismos, ya que no tiene atribuciones para ello.
Artículo 172.
Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema.
El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga.
En ningún caso el índice será considerado como información reservada.
Última actualización: 31/12/2022
Fecha de validación de la información: 16/01/2023
Periodo de actualización de la información: Trimestral
Área responsable:
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