Artículo 121.

Fracción LIV.
Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de interés público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad, se perciban ingresos de ellas, se reciban o permitan el ejercicio de gasto público, deberán señalar las personas beneficiadas, la temporalidad, los montos y todo aquello relacionado con el acto administrativo, así como lo que para tal efecto le determine el Instituto

Última actualización:
Fecha de validación de la información:
Periodo de actualización de la información: Trimestral


No aplica.- Conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de la Contraloría General no genera, administra o posee información fiscal, toda vez que no tiene atribuciones para ello. De acuerdo a lo establecido en el artículo Conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, esta obligación es atribución de la Secretaría de Administración y Finanzas.

Área responsable:
Oficina de la Secretaría de la Cotraloría General