Artículo 121.

Fracción XLVII.
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

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No aplica. Conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de la Contraloría General no cuenta con atribuciones que le permitan obtener ingresos de manera directa.

Área responsable:
Dirección General de Adminsitración y Finanzas en la Secretaría de la Contraloría General