Preguntas Frecuentes


  • Todas las personas servidoras públicas de la Ciudad de México tienen la obligación de presentar su declaración de modificación, con fundamento en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 numerales I y II de la Constitución Política de la Ciudad de México; 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 32 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
  • Se reputaran personas servidoras públicas de la Ciudad de México, los miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los integrantes de las alcaldías, los miembros de los organismos autónomos y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo, función, mandato o comisión de cualquier naturaleza ante éstos; así como las personas que ejerzan actos de autoridad, recursos públicos o contraten con entes públicos la ejecución de obra o servicios públicos, de adquisiciones, de subrogación de funciones o reciban concesiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Constitución Política de la Ciudad de México.
  • Los plazos de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México son:
  • a) La Declaración Inicial se presenta en el término de 60 días naturales siguientes
  • Fecha de ingreso al servicio público por primera vez;
  • Fecha de reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
  • b) Modificación: durante el mes de mayo de cada año, siempre y cuando la persona servidora pública se encuentre en los siguientes supuestos:
  • Que el servidor público esté en activo;
  • Que haya trabajado por lo menos una quincena del ejercicio inmediato anterior;
  • c) Conclusión: Dentro de los siguientes 60 días naturales siguientes a la conclusión del encargo.
  • Siempre y cuando no hayan transcurrido más de 60 días naturales para la prestación del servicio, no estará obligada a presentar declaración inicial ni de conclusión del encargo, y únicamente deberá dar aviso de dicha situación, dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de toma de posesión del nuevo encargo. Para ello deberá enviar escrito libre a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas informando sus datos generales y los datos del nuevo empleo, cargo o comisión.
  • Cuando su situación laboral solo se ajuste a la estructura o reestructura que se realice, no será necesario presentar declaración inicial ni de conclusión, por lo que únicamente se dará aviso de dicha situación mediante escrito libre
  • No presentará declaración inicial la Persona Servidora Pública que reingrese al empleo, cargo o comisión con motivo del otorgamiento de una licencia con o sin goce de sueldo, de una suspensión en sueldo y/o funciones, o como resultado de una restitución de derechos como persona servidora pública mediante resolución ejecutoriada firme, expedida por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.
  • No se presentará declaración de modificación patrimonial cuando la Persona Servidora Pública tome posesión del empleo, cargo o comisión, durante los primeros cinco meses del año y haya presentado su declaración patrimonial de inicio en el mismo período, o haya presentado declaración de conclusión en el mes de mayo.
  • No presentará declaración de conclusión la Persona Servidora Pública que le haya sido otorgada una licencia con o sin goce de sueldo, siempre y cuando no haya sido dado de baja de manera definitiva de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía, entidad, órgano de apoyo o asesoría o la unidad administrativa en el mismo Poder Ejecutivo de la Ciudad de México o derive de una suspensión en sueldo y/o funciones
  • DECLARACIÓN SIMPLIFICADA: Nivel jerárquico menor al de enlace o ingreso neto mensual menor a los $12, 402.00.
  • DECLARACIÓN COMPLETA: Nivel jerárquico igual o mayor al de enlace, o ingreso mensual igual o mayor a los $12, 402.00.
  • La declaración de modificación patrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, así como en el punto CUARTO del Acuerdo emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2019, que establece:
  • CUARTO. Los servidores públicos en el ámbito estatal y municipal que no se encontraban obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses hasta antes del 19 de julio de 2017, deberán presentar a más tardar su primera declaración, en el año 2021, en el periodo señalado en la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  • NO, una vez firmada la declaración no se podrán realizar aclaraciones o modificaciones, por lo que es importante verificar que la información es correcta.
  • Vía telefónica: 55 5627 9700 Extensiones de la 50033 a la 50044. En un horario de Lunes a Viernes de 09:000 a 18:00 horas.
  • Vía correo electrónico: declaraciones@cdmx.gob.mx
  • Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México: Si el recurso público con el que se paga a la persona servidora pública es local.
  • Secretaría de la Función Pública: Si el recurso público con el que se paga a la persona servidora pública es federal.