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Todas las personas servidoras públicas de estructura y homólogos* que se encuentren activas desde el 2018, es decir, que cumplan lo siguiente:
Que el servidor público esté en activo;
Que haya trabajado por lo menos una quincena de 2018; y
Que haya presentado previamente una declaración de inicio del encargo desempeñado u otro en el mismo orden de gobierno.
* De conformidad con el Acuerdo del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicado en el Diario Oficial de la Federación: “TERCERO.- La obligación de los servidores públicos…será exigible a partir del momento en que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción dé a conocer de manera oficial los formatos que se aplicarán para la presentación de dichas declaraciones y éstos se encuentren operables.”
Es toda aquella persona servidora pública obligada a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y de información fiscal.
Los miembros de los organismos autónomos y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo, función, mandato o comisión de cualquier naturaleza ante estos; así como las personas que ejerzan actos de autoridad, recursos públicos o contraten con entes públicos la ejecución de obra o servicios públicos, de adquisiciones, de subrogación de funciones o reciban concesiones.
Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Artículo 64 numerales I y II de la Constitución Política de la Ciudad de México,
Artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 32 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
Existen cuatro tipos de declaraciones como son: de situación patrimonial, de conflicto de intereses, de información fiscal e información académica y laboral.
Inicial se presenta en el término de 60 días naturales siguientes a:
Fecha de ingreso al servicio público por primera vez;
Fecha de reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
Anual: durante el mes de mayo de cada año, siempre y cuando la persona servidora pública se encuentre en los siguientes supuestos:
Que el servidor público esté en activo;
Que haya trabajado y cobrado por lo menos una quincena (o parte) del ejercicio inmediato anterior; y
Que haya presentado previamente una declaración de inicio del encargo desempeñado u otro en el mismo orden de gobierno.
Dentro de los siguientes 60 días naturales siguientes a la conclusión del encargo.Conclusión: Dentro de los siguientes 60 días naturales siguientes a la conclusión del encargo.
Si pasaron más de 60 días naturales SÍ debes presentar la de conclusión del encargo anterior y la inicial del nuevo.
Puedes entrar desde la página de la Secretaría de la Contraloría, o escribiendo la dirección: https://declaraciones.cdmx.gob.mx/ en tu navegador.
Si no te has dado de alta, hazlo seleccionando la opción Registrarse. Recibirás tu contraseña en el correo electrónico personal (no institucional) que hayas registrado, casi inmediatamente. Recuerda guardar tu contraseña en un lugar seguro para la realización de declaraciones posteriores.
Puedes solicitar el envío de tu contraseña al correo personal que registraste eligiendo la opción: “Olvidé o deseo actualizar mi contraseña”.
Declaración inicial, dentro de los 60 días naturales siguientes a
Fecha de ingreso al servicio público por primera vez;
Fecha de reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
Declaración anual, durante el mes de mayo de cada año, (siempre que esté activo)
Declaración de conclusión del encargo, dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.
Declaración de actualización, en cualquier momento en que la persona servidora pública, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés.
Escrituras o contratos privados de compra-venta de los bienes inmuebles.
Facturas de vehículos y bienes muebles.
Contratos y/o estados de cuenta de inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores.
Contratos y/o estados de cuenta de gravámenes y/o adeudos.
Comprobantes de percepción de sueldo y de otro tipo de ingresos.
La referente al patrimonio del cónyuge y/o dependientes económicos.
Para los casos de las declaraciones de inicio y cierre, los montos de ingresos y egresos a reportar deberán ser mensuales. Los montos de estados de cuenta de inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores; así como de cuentas de gravámenes y/o adeudos, deberán reportar el valor a la fecha del mes anterior más cercano a la fecha de la presentación de la declaración.
Para el caso de las declaraciones anuales, los montos deben ser anuales correspondientes al ejercicio a declarar, y los montos de estados de cuenta de inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores; así como de cuentas de gravámenes y/o adeudos, deberán reportar el valor a la fecha del mes último del ejercicio declarado.
Únicamente en el mes de mayo de cada ejercicio siempre y cuando el servidor público se encuentre activo y haya laborado una quincena (o parte) del ejercicio fiscal anterior.
Es la afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
Las relaciones familiares (hasta el 4to. Grado), relaciones personales, relaciones profesionales, relaciones laborales y relaciones de negocio, con las que se tenga contacto frecuente.
Cualquier ajuste u observación a la información se deberá aplicar antes de la transmisión electrónica de la declaración que se trate, una vez transmitida la declaración no podrá realizarse corrección o aclaración alguna.
Dependiendo de las circunstancias particulares, en término de lo que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, que resulten aplicables al momento de cometerse la falta administrativa por parte de la persona servidora pública.
Sí, en caso de aceptar hacer pública la información patrimonial, podrá elegir qué datos quiere hacer públicos de los 13 apartados que integran la declaración.
Sí, los datos personales contenidos en el Sistema de Declaraciones, en general, se administrarán en los términos señalados por el acuerdo de creación del Sistema de Datos Personales que conforme a la normatividad aplicable corresponda.
En caso de cambio de dependencia, órgano desconcentrado, demarcación territorial, entidad, unidad administrativa, en el mismo poder de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación en el apartado de observaciones.
Sí, el sistema permite la previsualización de un borrador para cualquiera de las declaraciones a presentar, con el objeto de hacer una revisión previa de lo declarado, así como imprimirlo y guardarlo si se desea. La generación de este borrador no significa la conclusión de la declaración, se debe recordar que para concluir el trámite, se requiere realizar la transmisión de la declaración.
Te recomendamos revisar todos los tutoriales y videos informativos.
En caso de no encontrar la respuesta, sigue los mecanismos de contacto establecidos vía mensaje, llamada telefónica o, en última instancia, agenda una cita a través del número telefónico proporcionado.
El Sistema otorgará al declarante un acuse de recepción electrónica con medidas de seguridad, mismo que debe imprimir y conservar con la información soporte correspondiente para futuras investigaciones, consultas o compulsas.
Sí, el Sistema de declaraciones se encuentra activo las 24 horas de los 365 días del año, respetando las directrices que apliquen para cada tipo de declaración, como se describe en la pregunta 6.
Proporcionar información sobre ingresos y su aplicación, incluyendo adquisiciones o arrendamiento de inmuebles, muebles, vehículos , inversiones y otro tipo de valores; así como declarar la recepción y uso de donaciones, herencias, legados, viajes, participación en fideicomisos y similares, bienes en especie, así como gravámenes y adeudos vigentes.
Dirección de Situación Patrimonial
5627-9700 ext. 50220
lpimentel@cdmx.gob.mxEscribe mensaje, a través de la aplicación Wickr Me, a los usuarios:
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