Sección Décimo Quinta |
Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos. |
NO APLICA Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General no destina recursos públicos a personas morales, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o alguna otra institución por lo cual le deban reportar el uso de los mismos, ya que no tiene atribuciones para ello. |
Área responsable:
|
Periodo de actualización de la información: Trimestral |
Última actualización: 31/03/2019 |
Fecha de validación de la información: 15/04/2019 |
Ver mas artículos |