Sección Décimo Quinta
Disposiciones Partículares

Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

I. Tipo de Obra
II. El lugar;
III. El plazo de ejecución;
IV. El monto (el original y el final);
V. Número de beneficiados;
VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;
VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.

 
NO APLICA
La Contraloría General del Distrito Federal no lleva a cabo Obra Pública por Invitación Restringida, toda vez que, en conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Distrito Federal, no tiene atribuciones para ello.
 

Área responsable: 

  • Oficina del Contralor General
Periodo de actualización de la información: Trimestral
Última actualización: 31/03/2019
Fecha de validación de la información: 15/04/2019
Regresar Ver mas artículos