Sección Décimo Quinta |
Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: I. Tipo de Obra |
NO APLICA La Contraloría General del Distrito Federal no lleva a cabo Obra Pública por Invitación Restringida, toda vez que, en conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Distrito Federal, no tiene atribuciones para ello. |
Área responsable:
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Periodo de actualización de la información: Trimestral |
Última actualización: 31/03/2019 |
Fecha de validación de la información: 15/04/2019 |
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