Es la obligación del Estado de reparar el daño que por alguna actividad administrativa irregular ocasione a los particulares.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de la Ciudad de México, Ley Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y su Reglamento.
Daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral.
En un año a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido la lesión patrimonial o a partir del momento que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo.
Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción empezará a correr desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En el caso de que el particular hubiese intentado la nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa o jurisdiccional y ésta hubiese procedido, el plazo de prescripción para reclamar indemnización se computará a partir del día siguiente de la fecha en que quede firme la resolución administrativa o causa estado a la sentencia definitiva según la vía elegida.
Indistintamente ante el ente público responsable del daño causado, o bien, ante la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.
En el caso de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, de 9:00 a 15:00 horas, en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico.
Ubicada en Av. Arcos de Belén, número 2, planta baja, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720.
El vínculo que debe existir entre la actividad administrativa irregular y el daño causado.
Los órganos locales de gobierno, los órganos autónomos, las dependencias, los órganos político-administrativos, los órganos desconcentrados y las entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.
El hoy Congreso de la Ciudad de México (anteriormente Asamblea Legislativa de la Ciudad de México), la Jefatura de Gobierno de la hoy Ciudad de México y el Tribunal Superior de Justicia de la hoy Ciudad de México.
Toda clase de pruebas, excepto la confesional a cargo de la autoridad; y las que sean contrarias a la moral, al derecho o las buenas costumbres.
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