Contratistas con Atrasos o Deficiencias en Obra Pública y Terminación Anticipada Imputables a Contratistas

La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, en el ámbito de sus facultades y atribuciones que le confiere la Ley del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y su Reglamento Interior, tiene a su cargo verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, relacionado con las obras públicas que lleven a cabo las dependencias, alcaldías, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública de la Ciudad de México.

Los titulares de las dependencias, alcaldías, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública de la Ciudad de México, en cumplimiento a los artículos 67 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 31 de su Reglamento, que establece que los concursantes y contratistas que se encuentren en los supuestos del artículo 37, no podrán presentar propuestas ni celebrar contratos sobre la materia objeto de esta Ley, deberán informar a esta Contraloría General, los casos en que alguna persona física o moral incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 fracciones V y VI de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

En ese sentido, la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico a través de la Dirección de Normatividad, recibe la información que remitan los titulares de las áreas responsables de la ejecución de obras públicas, respecto de aquellos casos en los que alguna persona física o moral haya dado motivos para convenir la terminación anticipada de la relación contractual; así como aquellas que por causas imputables a ellas mismas, en la ejecución de las obras públicas que estén realizando en el momento en que dependencias, alcaldías, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, estén celebrando el concurso respectivo, incurran en atrasos, deficiencias o insuficiencias que sin configurar causas de rescisión impacten negativamente en la misma, tales como atrasos en programa, insuficiencias o deficiencias en calidad de materiales o procesos, en la administración de la obra o no aplicar los recursos necesarios para el cumplimiento del contrato, cuyo impedimento subsistirá durante el periodo de ejecución de dicha obra.

En virtud de lo anterior, atendiendo a la obligación por disposición de la Ley de difundir los nombres de las personas físicas o morales que incurran en los supuestos señalados, para que las áreas de la Administración Pública de la Ciudad de México no reciban sus propuestas o celebren contratos; en este sistema esta Secretaría de la Contraloría General da a conocer la información que proporcionan los titulares responsables de las dependencias, alcaldías, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que ejecutan obras públicas, a quienes también corresponde comunicar las modificaciones y la fecha de término de la obra que dio origen al reporte.

Desarrollado por:
Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México

Mtro. Juan José Serrano Mendoza
Secretario de la Contraloría General

Mtra. Ana María Chávez Nava
Directora General de Normatividad y Apoyo Técnico

Responsable

Lic. Fernando Ulises Juárez Vázquez
Director de Normatividad
fjuarezv@contraloriadf.gob.mx
Tel. 5627-97 00 ext. 50710