Normatividad sobre conflicto de intereses

Se necesitan cambiar paradigmas, priorizar el interés público sobre el económico, se requiere del sector productivo, libre concurrencia, procesos competitivos para tener mejores condiciones.

Los funcionarios den a conocer si tienen o no Conflicto con Participantes a nombre propio y de sus superiores.

Los Particulares también deberán manifestarse si tienen Conflicto de Interés con Servidores Públicos.

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades así como organos de apoyo o asesoría tienen la obligación de atender con diligencia las instrucciones, que reciban de la Contraloría General del Distrito Federal de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Es obligación de los servidores públicos abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos, con aquellas personas físicas o morales que incurran en alguno de los supuestos de impedimento que señala la ley o que no presenten su Manifestación de No Conflicto de Intereses.

Los titulares de los entes deben retomar el control de las contrataciones, concesiones y coadyuvar en la prevención del Conflicto de Interés.